La Procuraduría Especial de la República de Venezuela detalló a través de un comunicado en que consiste la demanda de nulidad contra los bonos 2020 de la petrolera venezolana Pdvsa.
“Tal y como se explicó en los lineamientos para la renegociación de las reclamaciones en contra del sector público de 1° de julio de 2019, el legítimo Gobierno de Venezuela se reservó el “derecho de ejercer todas las acciones y potenciales defensas legales en relación con cualquier reclamación dudosa”, reseñó parte del comunicado.
COMUNICADO DE LA OFICINA DEL PROCURADOR ESPECIAL DE LA REPÚBLICA SOBRE EL BONO 2020
29 de octubre de 2019
1. De conformidad con los Acuerdos aprobados por la Asamblea Nacional el 27 de septiembre de 2016 y el 15 de octubre de 2019, la junta administradora ad-hoc de PDVSA instruyó hoy a la firma Paul Hastings a presentar de una demanda para declarar inválidos, ilegales y absolutamente nulos los contratos de emisión del bono PDVSA 2020 y del contrato de garantía sobre el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc.
2. La demanda se basa en que ambos contratos, suscritos por las empresas del Estado Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) y PDVSA Petróleos, S.A. eran contratos de interés público nacional que de conformidad con el artículo 150 de la Constitución han debido ser autorizados previamente por la Asamblea Nacional. Pese a ello, el régimen de Nicolás Maduro adoptó una serie de decisiones fraudulentas que permitieron a PDVSA seguir adelante con la operación de canje y emisión del bono garantizado con el 50,1% de las acciones de Citgo Holding, Inc.
3. En abril pasado la Oficina del Procurador Especial, en previsión a las atribuciones derivadas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, consideró que existían méritos para considerar la violación del artículo 150 de la Constitución. Sin embargo, no contaban con los recursos y el tiempo necesario para preparar una defensa adecuada del caso y, en especial, tampoco se contaba con las medidas de protección del Gobierno de Estados Unidos necesarias para reducir los riesgos sobre Citgo. De igual manera, en ese momento las conversaciones con los tenedores del bono estaban apenas iniciando. Fue por ello que se recomendó pagar los intereses bajo protesto, como fue acordado por la Asamblea Nacional.
4. Esto permitió tener el tiempo y los recursos necesarios para preparar legalmente el caso, mientras la junta administradora ad-hoc de PDVSA avanzaba en negociaciones con los tenedores. Todo ello permitió que el pasado 24 de abril el Gobierno de Estados Unidos suspendiese temporalmente la licencia general número 5, creando así las condiciones adecuadas para poder demandar la nulidad del bono 2020 sin riesgo de pérdida de Citgo, tal y como fue decidido por la junta administradora ad-hoc de PDVSA.
5. A pesar de que los contratos de emisión y de garantía se rigen por el Derecho de Nueva York, lo cierto es que la capacidad de contratación de PDVSA –y también de PDVSA Petróleo, S.A.- se encontraba limitada por el citado artículo 150 constitucional. Tal y como advirtió la Asamblea Nacional en su Acuerdo de 27 de septiembre, PDVSA no podía acordar comprometer en garantía la mayoría de control de Citgo Holding, Inc., en especial, tomando en cuenta el sobre-endeudamiento de PDVSA y su colapso financiero, evidentes en 2016.
6. Tal y como se explicó en los lineamientos para la renegociación de las reclamaciones en contra del sector público de 1° de julio de 2019, el legítimo Gobierno de Venezuela se reservó el “derecho de ejercer todas las acciones y potenciales defensas legales en relación con cualquier reclamación dudosa”. La Oficina del Procurador Especial continuará prestando toda la asistencia legal necesaria para cumplir ese objetivo, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto que rige la transición a la democracia.
Comunicado de la Oficina del Procurador Especial de la República en relación a los Bonos 2020: pic.twitter.com/J2ctpn7BM7
— Procuraduría Especial de la República de Venezuela (@DeProcuraduria) October 30, 2019